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El cuidado de los niños es una preocupación que ha sido y sigue siendo planteada en nombre de las familias del servicio por las Federaciones de Familias y otras partes interesadas, y la preocupación se ha reflejado en las recientes encuestas realizadas por las Federaciones de Familias y también en la Encuesta Continua de Actitud de las Fuerzas Armadas (AFCAS) y la Encuesta Continua de Actitud de las Familias (FAMCAS).
Los comentarios de AFCAS y FAMCAS destacaron que la falta de guarderías asequibles tiene un impacto significativo en el empleo de las parejas, lo que puede influir en la decisión del personal de servicio de permanecer o abandonar las Fuerzas Armadas.
Reconociendo los problemas a los que se enfrentan algunas familias del servicio cuando intentan acceder a una guardería envolvente y su posible impacto negativo en la retención, el Secretario de Estado de Defensa ha manifestado su intención de apoyar a las familias financiando el plan de guardería envolvente (WAC) durante el periodo lectivo para los niños del servicio de entre 4 y 11 años que reúnan los requisitos necesarios (hasta un límite máximo).
El programa piloto de atención infantil integral comenzó en la RAF de High Wycombe y en la RAF de Halton al inicio del trimestre de otoño, el 1 de septiembre de 2020. La segunda fase del proyecto piloto se puso en marcha en la zona de Plymouth y Catterick Garrison al comienzo del trimestre de primavera, el 1 de enero de 2021. El piloto se amplió a una tercera fase al comienzo del trimestre de otoño, el 1 de septiembre de 2021, para incluir un grupo de Lincolnshire y un grupo de Woolwich. Todos los proyectos piloto continuarán hasta julio de 2022 o hasta el despliegue completo del plan en el Reino Unido, lo que ocurra antes.
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El 11 de marzo de 2015, la Administración Tributaria (en adelante “AFIP”) dictó la Resolución General N° 3749/2015 (“RG”) que obliga a los contribuyentes inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (en adelante “IVA”) a aplicar el régimen de facturas electrónicas para respaldar las operaciones en el marco del mercado interno, debiendo cumplir desde el 1° de julio del corriente año.
Con el fin de intensificar el uso de la tecnología para el cumplimiento de las obligaciones tributarias y, de esta manera, evitar la evasión fiscal, la AFIP extendió el régimen obligatorio de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales para los contribuyentes registrados del IVA (RG, Título I). A continuación se exponen las nuevas disposiciones que regulan la materia:
– La RG se aplica a las facturas, recibos y notas de crédito y débito Tipo “A” y “B”. Sin embargo, la obligación de emitir comprobantes electrónicos no se aplica a las ventas de bienes muebles o servicios prestados fuera del lugar de trabajo del contribuyente cuando la facturación se realiza mientras se efectúa la entrega de bienes o la prestación de servicios ya sea en el domicilio del cliente o en un lugar diferente.
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Realizar este trámite no es una tarea tan sencilla, ya que es un formulario un poco complejo de obtener y diferenciar debido a que existen 3 formularios 420 diferentes. Pero con nuestra ayuda podrás entender todo lo que necesitas saber sobre este documento para realizar este trámite sin tantas complicaciones.
Antes de entender la aplicación de este documento es necesario que sepas diferenciarlo. Este es un problema frecuente ya que actualmente, en Argentina existen tres formularios 420, cuya diferencia radica en la presencia de una letra diferente en el título de cada documento. Así, existe el formulario 420/F, el 420/T y, el que interesa en este artículo, el 420/J.
El documento con la letra /F es un comprobante para los ciudadanos que solicitan la CUIT, mientras que el /T es otro tipo de comprobante que acredita la realización de los trámites necesarios para obtener el registro fiscal.
Una de las preguntas más frecuentes de los usuarios es: ¿Dónde puedo descargar el formulario 420/J en PDF? Pues bien, debemos informarle de que no es una acción tan sencilla. A pesar de los esfuerzos realizados por esta Agencia para simplificar el sistema de descarga, la obtención de este documento es un proceso algo confuso para la mayoría de los usuarios.
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Cuando se crea un documento de facturación SD, se ejecuta una validación para comprobar si es aplicable para la solución AEI, basada en el país y los detalles de la sucursal de la tabla J_1ASNR. Si el documento de facturación SD es aplicable, se crea una entrada para este documento en la tabla J_1ACAE con el estado “Nuevo”, y se crea el documento AEI. Las validaciones que se realizan al grabar el documento de facturación SD son para comprobar los campos obligatorios de la tabla J_1ACAE. En caso de errores, se muestra una información en los programas SD y otros detalles en el Monitor AEI J1AMONITOR.
Una vez que el documento AEI se encuentra en la tabla J_1ACAE, el usuario puede enviarlo a la AFIP a través del Monitor AEI J1AMONITOR o programando un trabajo en segundo plano. Si la validación falla antes de enviar el documento AEI a la AFIP, su estado se actualiza a “Error de validación”. Una vez corregido el error en el documento de facturación SD, el usuario podrá volver a procesar el documento AEI en el Monitor AEI J1AMONITOR.
Una vez que el documento de facturación SD es correcto, la solución AEI preasigna un ODN en el campo Referencia, establece el estado ‘Enviado a AFIP’ y asigna un bloqueo RFC. El bloqueo RFC impide que la siguiente autorización se produzca antes de que la actual haya finalizado. Cuando el documento AEI es aprobado por la AFIP, se asigna un número CAE (Comprobantes Electrónicos Emitidos), se cambia el estado a ‘Aprobado’ y se actualiza el ODN con un formato completo en la tabla J_1ACAE.
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