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Embajada de España en Brasil
Además de la solicitud y gestión del permiso de trabajo, realizamos todas las renovaciones relativas a su permiso, informándole del vencimiento de los plazos y de los documentos que necesita para permanecer en España. Realizamos un seguimiento personalizado de su caso particular.
Formamos parte de Worldwide ERC y EuRA, las dos asociaciones internacionales más importantes en el ámbito de la movilidad profesional mundial para la reubicación y los proveedores de servicios asociados a la inmigración corporativa, lo que nos permite operar internacionalmente en más de 110 países.
Oportunidades en España
Los ciudadanos estadounidenses y los de la mayoría de los países sudamericanos pueden visitar España durante un máximo de 90 días de los 180 como turistas sin necesidad de visado ni permiso de trabajo. Los demás países necesitarán un visado de turista.
El permiso de trabajo debe ser solicitado por el empleador en España. Una vez concedido el permiso de trabajo, debe obtenerse un visado especial en el consulado español del país de origen o del último lugar de residencia. Para solicitar el visado de trabajo/residencia se requiere la siguiente documentación (original y dos fotocopias):
El cónyuge puede trabajar si ha obtenido el correspondiente visado de trabajo. Sin embargo, tenga en cuenta que en los últimos dos años el gobierno español ha restringido seriamente la concesión de visados de trabajo a los ciudadanos extracomunitarios, por lo que obtener un permiso de trabajo puede ser difícil.
El documento de identidad español es el D.N.I. y el N.I.E. (Número de Identificación de Extranjeros) y se obtiene a través de la comisaría local. Es necesario para muchos trámites relacionados con su residencia en España (como la importación de enseres domésticos, trámites bancarios, de seguros, etc.)
Trabajar en España
El pasado 4 de septiembre se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas sobre requisitos de entrada y residencia de nacionales de terceros países por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Un aspecto importante a la hora de venir a trabajar a España tiene que ver con la obtención de visados, permisos de residencia y/o trabajo tanto para uno mismo como para su familia. En este contexto, el visado científico y la tarjeta azul de la UE han facilitado la entrada y la circulación de los investigadores extranjeros en España.
Por un lado, el visado científico es una propuesta europea que facilita la admisión y la movilidad de nacionales de terceros países que realicen investigaciones por periodos superiores a tres meses, haciendo más atractiva la UE para investigadores de todo el mundo. Por otro lado, la tarjeta azul de la UE se establece como una normativa orientada a la incorporación de los trabajadores más cualificados a la economía europea.
Además, existen otros permisos que permiten la entrada y permanencia del personal investigador en España. Estos se regulan en la Ley Orgánica 4/2000 y su reglamento de desarrollo. Destaca el nuevo procedimiento establecido en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, que facilita el acceso a la residencia y el desarrollo de actividades de investigación en una universidad, en una empresa, en centros de I+D+i o en un organismo de investigación establecido en España.
Visado de trabajo de temporada en España
Si es usted nacional de un país no perteneciente al EEE (incluido el británico) y desea permanecer en España durante más de 90 días, necesitará un visado. Deberá solicitar el visado que le convenga en un consulado español de su país.
Si es usted nacional de un país no perteneciente al EEE y le ofrecen un puesto de trabajo en España, deberá solicitar un visado de trabajo. Este proceso se realiza conjuntamente con la respuesta favorable a la solicitud de autorización de tu futuro empleador.
Una vez que su futuro empleador haya recibido una respuesta favorable a la solicitud de empleo (conocida como la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena en español), usted tiene un mes natural para solicitar el visado. Además, debe solicitar el visado en un plazo de 90 días a partir de la fecha en que tiene previsto entrar en España.
Debes entrar en España en el plazo de un mes y luego tienes un mes desde la fecha de entrada para solicitar tu permiso de residencia (TIE/ Tarjeta de Identidad de Extranjero) en la Oficina de Inmigración o Comisaría de Policía de la zona en la que vives.
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